CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

 

LIBRO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO

TÍTULO I

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CAPÍTULO PRIMERO

JURISDICCIÓN

Artículo 398.- Jurisdicción.-La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado

 

Artículo 399.- Órganos jurisdiccionales penales.-La estructura, funciones y competencias de los órganos de la jurisdicción penal se encuentran determinadas en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 400.- Ámbito de la potestad jurisdiccional.-Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador:

 

1 Las y los ecuatorianos o las y los extranjeros que cometen una infracción en el territorio nacional.

 

2.La o el Jefe de Estado y las o los representantes diplomáticos del Ecuador, su familia y la comitiva, que cometen una infracción en territorio extranjero y las o los cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hacen en el ejercicio de sus funciones consulares.

 

3 Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen una infracción a bordo de naves aéreas o marítimas de bandera ecuatoriana registradas en el Ecuador, ya sea en el espacio aéreo nacional o mar territorial ecuatoriano o en el espacio aéreo o mar territorial de otro Estado.

 

4.Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen infracciones contra el derecho internacional o los derechos previstos en convenios o tratados internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado.

Se exceptúan, con arreglo a las convenciones e instrumentos internacionales ratificados por la República del Ecuador, las o los jefes de otros estados que se encuentren en el país, las y los representantes diplomáticos acreditados y residentes en el territorio ecuatoriano y las o los representantes diplomáticos de otros estados, transeúntes que pasen ocasionalmente por el territorio. Esta excepción se extiende a la o al cónyuge, hijas, hijos, empleadas o empleados extranjeros y demás comitiva de la o el jefe de estado o de cada representante diplomático, siempre que oficialmente pongan en conocimiento del Ministerio encargado de las relaciones exteriores, la nómina de tal comitiva o del personal de la misión.

 

Artículo 401.- Jurisdicción universal.-Los delitos contra la humanidad pueden ser investigados y juzgados en la República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes penales internacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y en los tratados internacionales suscritos y ratificados.

 

 

 CAPÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIA

 

Artículo 402.- Naturaleza.-La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida

de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial.

 

Artículo 403.- Improrrogabilidad.- La competencia en materia penal es improrrogable, excepto en los casos expresamente señalados en la ley.