LA EJECUCION

El procedimiento administrativo de ejecución es el conjunto de facultades, métodos, recursos y acciones con los que cuenta la Administración Tributaria, tendientes a lograr la ejecución o cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos, llegando inclusive en casos extremos al empleo de la fuerza.

La Acción Coactiva

La acción coactiva es el procedimiento previsto por la ley, para ser efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto (tributos, intereses, multas) se debe al Estado y a las demás instituciones del sector público que por ley tienen esta jurisdicción, llegando inclusive a la utilización de la fuerza.

Tramite de la Acción Coactiva

La demanda se presenta ante el mismo funcionario ejecutor de la Administración Tributaria, quien dentro de cinco días hábiles remitirá al La Juez o Juez Contencioso Tributario copias del proceso coactivo, de los documentos anexos, con las observaciones necesarias, y señalará domicilio para las notificaciones. En caso de que el funcionario se negare a recibir las excepciones se las hará llegar mediante cualquier autoridad administrativa o judicial, o se puede presentar directamente ante el o la Juez o Juez Contencioso Tributario 

AUTO DE PAGO

Por lo general el auto de pago que emiten las Municipalidades, cumple con los siguientes requisitos, o la redacción adecuada para que no se alegue falta de personería por parte de la entidad para que cumpla con la facultad recaudadora. Este documento por lo general y en la mayoría de los casos contiene lo siguiente:

 

1. Nombre o denominación de la Institución que ejecuta dicho acto.

2. Número de juicio y el año que se tramita.

3. Nombre o razón social.

4. Dirección del domicilio del coactivado.

5. La fecha que se emite el auto de pago.

6. La parte expositiva contenida en señalar el nombre del coactivado, la cantidad que por plazo vencido adeuda, el rubro por el que se emite el mencionado auto de pago (predio urbano, patente municipal, servicio de agua potable, contribuciones especiales etc.). Los meses o cuotas que se encuentran vencidas, la fundamentación legal en la que se basa la Institución para emitir dicho auto de pago, la denominación del Abogado que va a tramitar el proceso coactivo, al igual de la denominación de quien hará las veces de secretario para aquel proceso, la aceptación expresa de desempeñar sus cargos fiel y legalmente, la firma del Tesorero municipal, quien hace las veces de juez de coactivas, la del Abogado, y la del secretario, y por último la mención de que debe citárselo al coactivado en la forma establecida en el artículo 163 del Código Tributario.

7. El texto que contiene la citación personal, al igual que la constancia de haber sido notificado.

8. En la parte posterior existen tres textos de igual contenido, en los que se manifiesta el día, mes, año y hora en que se deja el auto de pago, y donde se lo hace, y el señalamiento de quien recibe dicha notificación, al igual la constancia que se dio cumplimiento a la mencionada diligencia. 

    ACUMULACION DE ACCIONES

Por lo general dentro de las diferentes instituciones que tienen potestad para ejercer la acción coactiva y en los casos más frecuentes como son las jefaturas de coactivas de las diferentes municipalidades, y en base al catastro que mantienen dichas oficinas, al igual que el reporte diario, semanal, quincenal o mensual que se maneja por medio de sistemas computarizados de las personas que adeudan determinados rubros, los funcionarios competentes realizan la impresión de un grupo de notificaciones de contribuyentes que adeudan a la Administración Tributaria Seccional algún tributo, el mismo que es entregado a los funcionarios competentes para la notificación preventiva y adviertan que en el plazo máximo de ocho días debe ser cubierta aquella obligación, o en caso de no hacerlo, en las fechas establecidas se deberá iniciar la ejecución coactiva, es muy común que en un determinado tiempo los funcionarios ejecutores hayan tramitado un determinado grupo de juicios y se encuentre con la imperiosa necesidad de hacer la acumulación de procesos hacia un contribuyente en especial, para

que por medio de una providencia se realice dicho acto a fin de cumplir con la celeridad procesal, denominación de un solo proceso para efecto de tomar medidas cautelares, nos facilita además realizar la respectiva liquidación y cuantificación de lo que se adeuda, y por ultimo verificar que rubros son los que se encuentran pendientes y se deben cancelar.

En conclusión: la acumulación de acciones permite a la Administración Seccional ser más ágiles en sus acciones, muchos contribuyentes se niegan a pagar determinados rubros, tal es el caso de las multas, que en determinadas ocasiones están cuantificadas de una manera exagerada y fuera de la ley, por lo que al no cubrir dichos valores injustamente se niega el pago de otros valores, como el de predio urbano, agua potable, contribuciones especiales, por lo que el contribuyente es injustamente afectado en sus garantías a un debido proceso ya que en la multa impuesta por lo general plantea excepciones para que la justicia común decida de la legalidad o ilegalidad de dicho acto, sin embargo poco o nada se hace para que el contribuyente mientras no se resuelva esta situación pueda comprar, vender, adquirir determinado inmueble o simplemente pueda solicitar un certificado de no adeudar al Municipio para realizar un trámite paralelo, sin embargo el desconocimiento de los funcionarios Municipales hace que el contribuyente se sienta desamparado de la ley y se genere así una serie de acumulación de acciones.

La manera más sencilla y que el ciudadano común y corriente desconoce es que la contestación de la acción coactiva, en pocas ocasiones se la realiza, ya que si el grado cultural o de conocimiento de las personas fuere un poco mayor se daría cuenta que en el texto de notificación del auto de pago, expresa claramente que se establece tres días para que se pague o dimita bienes para el embargo, por lo que la forma más común y sencilla de dar contestación al trámite de ejecución de un proceso coactivo es pagar en las respectivas ventanillas de las oficinas de recaudaciones de una determinada municipalidad, y anexar la copia de dicho pago al proceso coactivo a fin de que se archive el mismo y se ponga fin a la acción coactiva.

Otra forma de contestación es haber compareciendo en forma personal una vez que ha recibido la notificación del auto de pago, y darse por citado a fin de que el Abogado ejecutor, en primer lugar ya no emita los demás autos de pago y tome en cuenta la comparecencia del contribuyente quien en determinadas ocasiones acepta la obligación o se niega rotundamente a cumplir dicho pago.

Así también por tener como norma supletoria al Código de Procedimiento Civil dentro del trámite de ejecución coactiva es necesario mencionar sus disposiciones que permitirán afianzar cuestiones de fondo, en las que no se alegue de ninguna manera personería incompleta o falta de solemnidad sustancial por lo que transcribimos las siguientes normas:

El Art. 102 del Código de Procedimiento Civil manifiesta que la contestación a la demanda contendrá:

1. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del demandado, comparezca por sí o por medio de representante legal o apoderado, y la designación del lugar en donde ha de recibir las notificaciones;

2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los documentos anexos a la demanda, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; y,

3. Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del actor.

La contestación a la demanda se acompañará de las pruebas instrumentales que disponga el demandado, y las que acrediten su representación si fuere del caso. La trasgresión a este precepto ocasionará la invalidez de la prueba instrumental de la pretensión.

El juez cuidará de que la contestación sea clara y las excepciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y los requisitos señalados en los números de este artículo, y, de encontrar que no se los ha cumplido, ordenará que se aclare o complete. Esta disposición no será susceptible de recurso alguno.

El Art. 103 señala que la falta de contestación a la demanda, o de pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor, será apreciada por el juez como indicio en contra del demandado, y se considerará como negativa simple de los fundamentos de la demanda, salvo disposición contraria.

El Art. 104 se refiere a la facultad de reformar las excepciones, antes de recibida la causa a prueba, podrá el demandado reformar sus excepciones y aún deducir otras perentorias.

El Art. 105 expresa que la facultad del demandado debe convenir en la contestación podrá el demandado reconvenir al demandante por los derechos que contra éste tuviere; pero después de tal contestación sólo podrá hacerlos valer en otro juicio.

El Art. 106 se refiere al trámite de las excepciones y la reconvención; las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y en la misma forma que la demanda, y serán resueltos en la sentencia.

El Art. 107 que trata de las prohibiciones de desistir del juicio.- Después de contestada la demanda, el actor no podrá desistir del pleito, sino pagando al demandado las costas y en la forma prescrita en este Código.

************************************************************************************