Conceptos básicos de Derecho Administrativo
Acto Administrativo: El Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE)establece como Acto Administrativo: Al mecanismo de expresión de la voluntad administrativa. Es una declaración jurídica unilateral y concreta de la Administración Pública, en ejercicio de un poder legal tendiente a realizar o a producir actos jurídicos, creadores de situaciones jurídicas subjetivas al mismo tiempo que aplica el derecho al hecho controvertido. Los actos administrativos se clasifican en:
Acto de Simple Administración:Es toda declaración unilateral interna o interrogantica, realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa en vista de que solo afectan a los administrados a través de los actos, reglamento, y hechos administrativos dictados o ejecutados en su consecuencia.
Actos Normativos:Es toda declaración unilateral interna efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De acuerdo a la Constitución corresponde al presidente de la Republica el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores.
Elementos del Acto Administrativo:Los elementos del acto administrativo son los siguientes:
Declaración
Voluntad
Unilateralidad
Ejercicio Administrativo
Efectos Jurídicos Inmediatos y Directos
HECHOS ADMINISTRATIVOS
Un hecho administrativo puede nacer o no de un acto administrativo previo, como por ejemplo cuando un jefe departamental ordena la realización de un inventario de bienes (acto administrativo) al encargado de una bodega de suministros, ese “realizar el inventario” que va a ser el comprobar la existencia en número, calidad, etc. de ciertas especies, es el hecho administrativo en sí, al que se debe hacer constar luego por escrito para que exista la constancia de su realización.Los hechos administrativos son tan variados, son de tantas clases o tipos, como variadas son las actividades públicas y los servicios públicos que se prestan, cada una de las actividades que realizan los miembros de la administración pública en el desarrollo cotidiano de sus labores es un hecho administrativo (para este tema analizar el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público); por lo tanto al señalar las clases solamente nos referiremos a las más comunes como son:
Inspección
Entrega
Recepción
Inventario
Avaluación
Los hechos administrativos generalmente se expresan a través de actas e informes, dependiendo de la naturaleza de la actividad (hecho) que se realice.
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Delito de Peculado
La Constitución de la República del Ecuador prescribe en su artículo 233 que el delito de peculado, conjuntamente con otros tres delitos conocidos como delitos de corrupción, y estos son: el cohecho, la concusión y el enriquecimiento ilícito, tiene la característica de imprescriptibles y los juicios se realizarán incluso en ausencia de los procesados. Este mandato constitucional refleja el interés que la sociedad ecuatoriana le ha dado a este delito, pues es la corrupción un mal endémico que afecta a la sociedad y particularmente a la Administración Pública.
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO DEL DELITO
En la dogmática penal existen sujetos activos calificados y sujetos activos no calificados. Como sabemos el Sujeto Activo del delito se refiere a la persona natural que ha cometido el delito. Existen ademas los sujetos activos calificados y los sujetos activos no calificados.
Los sujetos activos calificados son aquellos que requieren de cierta calidad para ser partícipes de un delito, así sólo puede ser autor de prevaricato el juez y no otra persona; en tanto que el sujeto activo no es calificado cuando no se exige ninguna calidad particular, por ejemplo cualquier persona puede ser responsable por un delito de robo.
El Sujeto Pasivo del delito es la persona sobre la cual recae la ejecución del delito. En el caso del peculado la víctima del delito es el pueblo que está representado por el Estado.