El Código Orgánico General de Procesos entró en vigencia en Mayo del 2016, el mismo que remplaza al Código de Procedimiento Civil, en materia procesal civil, al mismo tiempo que regula las otras materias en el ámbito procesal, excepto la constitucional, penal y electoral, tal como lo establece el primer artículo de dicho cuerpo legal que es como sigue:
Artículo 1.- Ámbito. Este Código regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso.