El Código Civil Ecuatoriano es la norma jurídica que contiene el fundamento del Derecho Civil de carácter común en Ecuador. El código Civil Ecuatoriano es uno de los códigos civiles adaptados del Código de Andrés Bello. En el año 1861 se adopta como el Código Civil Ecuatoriano basado el Código Civil Chileno el mismo que fue escrito por Andrés Bello.
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Composición del Código Civil
Libro I: De las Personas
Libro II: De los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones
Libro III: De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos
Ulpiano fue un jurista romano, quien definió ciertas ideas con relación al Derecho y que buen pueden ser aplicadas en forma universal a través de los tiempos.
Honesti vivere = Vivir honestamente
Alterun Laedere= No hacer daño al otro
Lus summer quique triubere= Dar a cada quien lo que le pertenece
Concepto de Derecho: Sistema de límites indispensables para la convivencia social.
Derecho Objetivo: Es la norma expuesta en códigos, reglamentos, y en todas las recopilaciones legales. Es todo lo que nos hace ver nuestro derecho jurídico, su principal característica es toda la norma jurídica escrita.
Derecho Subjetivo: Consiste en la facultad o potestad de cada individuo de ser el titular o hacer valer determinados derechos, se lo asimila a una pretensión o posibilidad que tiene un individuo para que de acuerdo a las leyes realice ciertos actos.
Derecho Natural: Deriva de la naturaleza humana no es ley escrita, y expone los primero principios del Derecho basado en el razonamiento en congruencia con los ideales sociales.
Derecho Positivo: Es el conjunto de leyes escritas en un ámbito territorial que abraca toda la creación jurídica del legislador. Es el sistema de normas que regula la vida de un pueblo en un determinado momento histórico, en otras palabras es la norma vigente.
Derecho Público: Es la parte del ordenamiento jurídico que rige las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
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Libro I: De las Personas
Articulo 1.- Ley es la expresión de la voluntad soberana que manifestada en el forma prescrita por la Constitución manda prohíbe o permite.
Persona: Personas son todos los individuos de la especie humana sin distinción de edad, sexo o condición.
Clasificación de las personas
*Naturales y Jurídicas
*Por la Edad:
Infante: Hasta los 7 años
Púber: De 7 a 12 años para las niñas y de 7 a 14 para los varones
Impúber: Todos los menores tanto hombre como mujer que no han cumplido los 16 años
Menores Adultos: Mayores de 16 y menores de 18 años
Mayores de Edad: De 18 años en adelante
Por la Nacionalidad
Nacionales
Extranjeros
Por el Domicilio
Domiciliadas
Transeúntes
Causas para la terminacion del
Matrimonio
Art. 104 CCE
1.- Por la muerte de uno de los cónyuges;
2.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
4.- Por divorcio.
Art. 106.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se
efectúa con el último cónyuge.
Son causales para
el divorcio:
1. El adulterio de uno de los cónyuges.
2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro, o a los hijos en actividades ilícitas.
7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
8._El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.
Articulo 110 CCE